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| Nombre del proyecto | HACIA UNA TEORÍA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL EN PERÚ |
| Resumen ejecutivo | El proyecto de tesis es de tipo encuesta y muestreo, subvencionado por 8000 SOLES, realizado por el tesis egresado de Derecho propuesto para su ejecución de 12 meses. La presente investigación tiene una doble naturaleza jurídica: sustantiva y procesal. Pues se enfoca en la prueba de un tipo de daño de especiales características, como lo es el daño moral. En ese sentido, se analizan a profundidad las diferentes posturas que la doctrina y jurisprudencia (internacional y nacional) han establecido. Para que luego de esto, se desarrolle una teoría de la prueba del daño moral en Perú y se defienda una nueva postura acerca del régimen probatorio de este tipo de daño; por medio de la cual se entienda que este elemento de la responsabilidad civil tiene dos dimensiones (existencia y cuantificación) que necesitan de acreditación. |
| Objetivo del proyecto | Proponer una teoría de la prueba del daño moral en Perú, a fin de argumentar que el régimen probatorio del daño moral no solo amerita de presunciones, sino, y en mayor medida, de una prueba directa como lo es la pericia. |
| Código del proyecto | TP-055-2018 |
| Fecha de inicio | 2018-06-15 |
| Duración | 18 |
| Nombre del esquema financiero | Tesis para optar el Título Profesional - UNSA |
| Monitor | Andy Steven Davila Vera |
| Entidades participantes | Monto (S/) | Total (S/) | Porcentaje | ||
| Monetario | No monetario | Monetario | No monetario | ||
| Universidad Nacional de San Agustin (UNSA) | 8000.00 | 0.00 | 8000.00 | 100.00% | 0.00% |
| YOSIMAR MEZA FLORES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00% | 0.00% |
| Palabras clave | Daño moral, prueba del daño moral, presunción del daño moral, UNSA, Arequipa |
| Justificación del proyecto | Existe un tipo de daño dentro de los daños a la persona que la afecta en su integridad psíquica y cuyas consecuencias pueden ser apreciadas gracias a las emociones, estados de ánimo o sentimientos negativos, intensos y pasajeros que el dañado expresa, tales como la tristeza, sufrimiento, pesadumbre, aflicción, tribulación, pena, ansiedad, frustración, perturbación, angustia, depresión, dolor, entre otros; por ejemplo, aquel daño emocional que padece una madre, normalmente, producto de la muerte de su hijo y que desemboca en una tristeza y dolor profundo. Al daño al que se hace alusión, es el daño al que el Derecho a rotulado históricamente con el nombre de “Daño Moral”. En relación a este tipo de daño, no cabe duda que todo lo que representa y se relaciona con él ha sido siempre pasible de controvertidas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales, tanto a nivel internacional como nacional. De este modo, en lo relativo a su régimen probatorio, es decir, a la “Prueba del Daño Moral”, ninguna de dichas fuentes ha llegado tampoco a un consenso. Ahora, ubicándose en el sistema jurídico peruano y de una vista panorámica al problema planteado, se avizora que este tema se ve rodeado de indeterminaciones conceptuales. Ya que, en lo relativo a su campo sustantivo, no se tiene definido el contenido del daño moral, esto debido probablemente a la falta de una construcción nacional e histórica de su concepto, a la no decantación por una clasificación funcional de los daños, a la no pasible delimitación respecto al daño a la persona, y a su diferente tratamiento legislativo en el comúnmente llamado orden contractual y extracontractual. Luego, una vez definido el objeto de prueba, es decir, qué se entiende por daño moral en Perú y entrando al campo procesal del problema, también se ven imprecisiones conceptuales en relación al contenido y clasificación de los medios probatorios y sus sucedáneos, por citar un caso, los indicios y presunciones suelen confundirse al no distinguirse debidamente su naturaleza, sus efectos, ni sus elementos de configuración. En ese sentido, existe una diversidad de posiciones respecto a la prueba del daño moral por parte de los doctrinarios y operadores jurídicos que provoca la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y la motivación de las resoluciones judiciales. Además, que la no uniformización de criterios sobre este punto hace que la Corte Suprema emita ejecutorias que no contribuyen a la seguridad jurídica, con lo cual no se propicia la confianza en los justiciables. Entonces, cabe preguntarse: ¿el régimen probatorio del daño moral debe abarcar su existencia y estimación?, ¿es la presunción la postura más adecuada para el régimen probatorio del daño moral en Perú? y ¿todos los casos sobre daño moral ameritan el mismo tipo de actividad probatoria y tipo de prueba? La doctrina en cierto modo ha debatido esto también, pero hasta la fecha no se tiene una posición concreta a partir de argumentos que den razones del por qué una postura resulta más beneficiosa que otra, y si esta postura es absoluta o relativa según la casuística. |
| Hipótesis del proyecto | Dado que la prueba del daño moral presenta diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales, además de encontrarse inmersa en un caos conceptual, es probable la necesidad de establecer una teoría de la prueba del daño moral a fin de argumentar que el régimen probatorio más adecuado y aplicable al daño moral en Perú debe contribuir a determinar tanto la existencia (quid) del daño resarcible como la estimación o cuantificación (quantum) de su monto indemnizatorio o resarcitorio. |
| Resultados esperados del proyecto | 1. 01 Artículo sometido preferentemente en una revista cientifica indizada en Scopus o Web of Science con los resultados de la investigación de la tesis con afiliación a la UNSA y agradecimiento a la UNSA e indicando el número de contrato. 2. 01 Tesis de Pregrado sustentada en la UNSA con los resultados del proyecto. 3. 01 Título Profesional de Abogado mediante la sustentación. 4. 01 Ponencia en un evento nacional con los resultados de la investigación de tesis. 5. Obtener la mención de Felicitación Pública y Recomendación de Publicación, en mérito a la tesis y correspondiente sustentación. |
| Impactos esperados | 1. Evitar la vulneración de los derechos a la prueba y debida motivación de las resoluciones judiciales en un proceso judicial. 2. Que la parte que pretende un resarcimiento por daño moral pueda, si las circunstancias del caso lo ameritan, obtener una indemnización significativa. 3. Que la presunta parte dañadora pueda debatir o exigir con un carácter más objetivo la determinación del quantum indemnizatorio. 4. Que el Juez pueda alcanzar convicción y motivar de forma debida sus resoluciones. 5. Que el Sistema de Justicia pueda lograr un criterio unificado en la jurisprudencia nacional que contribuya a la seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones judiciales, favoreciendo a la confianza y aceptación social. |
| Equipo técnico | Javier Reynaldo Armaza Galdos; Yosimar Meza Flores |