Tesis para optar el Título Profesional - Convocatoria 01
Percy Milton Soncco Mendoza; Julio Cesar Huanayque Condori
Objetivo
Resumen:
El derecho al trabajo está plenamente reconocido en nuestra Constitución Política del Perú así como en los diversos tratados internacionales suscritos y/o ratificados por nuestro país. El artículo 27 de la CPP reconoce la protección adecuado contra el despido arbitrario. El legislador mediante TUO de la LPCL, reguló la protección tanto para el despido arbitrario y el despido nulo, existiendo solo una tutela reparadora indemnizatoria para el primer supuesto, y una tutela reparadora restitutoria o indemnizatoria para el segundo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional mediante el Caso FETRATEL y el Caso Llanos Huasco, ha reconocido la tutela reparadora-restitutoria al trabajador para el despido fraudulento. En un evidente retroceso conceptual, la justicia ordinaria, viene limitado la protección del despido fraudulento con un criterio interpretativo limitado solamente a las causales ejemplificativas del precedente vinculante del caso Baylon. STC 206 -2005-PA/TC. Por lo que la presenta investigación, revisará los criterios interpretativos sobre el despido fraudulento que ha desarrollado la jurisprudencia y determinar cuales de ellas vulneran el derecho a la tutela reparadora. A partir de ello estableceremos un criterio interpretativo amplio que puedan obtener una adecuada tutela procesal reparadora en el proceso de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales. Esto implicará propuesta de modificación de legislación.
Palabras clave
DERECHO LABORAL, DESPIDO FRAUDULENTO, IMPUGNACIÓN DE DESPIDO
Problema central
Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, los diversos casos de nulidad de despido que antes se tramitaban en la justicia constitucional, han pasado a resolverse mediante el proceso abreviado laboral u ordinario laboral. Estos juzgados, han comenzado a establecer criterios diferentes para restringir la tutela jurisdiccional en un proceso de nulidad de despido fraudulento; un claro ejemplo de ello, es la concepción de un criterio interpretativo del despido fraudulento restringido a las cuatro causales que el Tribunal Constitucional ha desarrollado de modo ejemplificativo en el CASO BAYLON, cerrando posibilidad de tutela a otro tipo de supuestos. Esto hace necesario que se haga un análisis de la evolución del despido fraudulento para establecer un criterio interpretativo amplio de despido fraudulento con una adecuada tutela reparadora.
Hipótesis planteada
Dado que la concepción de despido fraudulento que hoy vienen limitando los jueces laborales a las causas establecidas en los casos Llanos Huasco y Precedente Baylon, contravienen los criterios vinculantes establecidos en jurisprudencia desarrollada por la justicia constitucional y ordinaria, criterios han ido adicionando nuevos elementos fácticos que configurarían causales de despido fraudulento,por lo que, se genera vulneración a los derechos fundamentales del trabajador. Entonces, es probable que elcriterio interpretativo de despido fraudulento no puede limitarse a las causas ejemplificativas de la jurisprudencia constitucional vinculante, ya que una adecuada tutela reparadora dentro del proceso de nulidad de despido requiere de un criterio interpretativo amplio, siempre que se compruebe que haya existido una vulneración a los derechos fundamentales en el procedimiento del despido.
Resultados esperados
01 profesional Titulado como Abogado por la UNSA.
01 tesis sustentada y aprobada en la Facultad de Derecho y depositada en la biblioteca de la UNSA
01 Un proyecto de propuesta normativa como resultado de la investigación.
Impactos esperados
La presente investigación tendrá un impacto social, porque servirá de ayuda para informar,a los abogados defensores de los diversos trabajadores del sector formal (20% de la PEA) las causas de un despido fraudulento en el caso de que el empleador decida extinguir el vínculo de forma unilateral justificándolo en una conducta del trabajador.
Así también tendrá un impacto jurídico – legal, tanto a nivel de reforma legal por la posibilidad de presentarse por parte de
un grupo de interés (sindicatos, cámara de comercio, ministerios) iniciativa legislativa que acoja las propuestas de nuestra
investigación a fin de reformular el acceso a la tutela para los casos de despido fraudulento.
Un impacto jurídico- procesal, porque al señalar de forma descriptiva las diversas modalidades de despido fraudulento que
podamos recoger en nuestra investigación. Esta investigación podrá ser compartida a través de la redacción de artículos que
podrán ser de los operadores del derecho en el proceso (abogados y jueces) a fin de tener criterios más actualizados sobre la
concepción de despido fraudulento y de esta forma otorgar tutela reparadora a los trabajadores afectados.
Así también, la confrontación de los criterios interpretativos de despido fraudulento que manejan los juzgados laborales, principalmente
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, permitirá plantear propuestas de solución como iniciativa para un posible precedente
jurisprudencial que uniformice el tema, teniendo como material de ayuda lo desarrollado por la presente investigación.